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Informe Especial


N° 153-154 Julio-Agosto 2004

Protocolo sobre Bioseguridad

Los países exportadores juegan una movida adelantada

por Lim Li Lin

Los avances que algunos países exportadores de productos básicos manipulados genéticamente hicieron para lograr un criterio común en torno a acuerdos bilaterales con países importadores socavan el Protocolo sobre Bioseguridad. Esos avances, que incluyen un acuerdo trilateral firmado entre dos países que no son Parte del Protocolo y uno que sí lo es, se hicieron antes de que las Partes se reunieran por primera vez y establecieron normas, incluso relativas a cuestiones que todavía no han sido discutidas por las Partes.

A iniciativa de Estados Unidos, Canadá y Argentina, en marzo y junio de 2003 se realizaron dos reuniones de países exportadores, procurando un acuerdo en torno a los requisitos de documentación para los organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento. Este tema del “Artículo 18(2)(a)” (sobre manipulación, transporte, envasado e identificación de productos básicos transgénicos) ha sido uno de los temas más difíciles de las negociaciones del Protocolo de Bioseguridad.

El trabajo de esas dos reuniones se refirió a elementos específicos para un enfoque común sobre acuerdos bilaterales con países importadores, asignando responsabilidades por la presentación de la documentación que acompaña un embarque, la resolución de cuestiones y la presencia accidental de organismos transgénicos (en embarques libres de ellos). Los resultados de las reuniones son la propuesta de un marco y un acuerdo modelo para acuerdos bilaterales entre países exportadores e importadores. La intención declarada es que esos países exportadores hagan acuerdos similares con países importadores a efectos de facilitar el comercio de transgénicos ahora que el Protocolo está vigente, y para influenciar decisiones en la Conferencia de las Partes.

El Protocolo reconoce que es poco probable que grandes exportadores, como Estados Unidos, ratifiquen el acuerdo. Permite acuerdos bilaterales y regionales con países que no sean Parte del Protocolo, acuerdos que deben ser compatibles con los objetivos del Protocolo, no rebajar el grado de protección, y ser depositados en el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

Nueva Zelanda, Brasil, Chile, Australia y Uruguay son parte también de esta iniciativa. Canadá se ha acercado, además, a países importadores “prioritarios” para llegar a acuerdos bilaterales. Japón, China, Corea del Sur, México y Egipto también han sido objeto de intentos de acercamiento.

México ya firmó un acuerdo trilateral con Estados Unidos y Canadá.

El acuerdo entre esos países exportadores en torno al “Marco Propuesto para Acuerdos Bilaterales” y los “Acuerdos Bilaterales Modelo para Aplicar el Artículo 18.2(a) del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología” básicamente prevé que la documentación para organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento (con la leyenda "puede contener” organismos vivos modificados), sólo se requiere en movimientos transfronterizos en los que esa especie de organismo transgénico esté autorizada o sea vendida por el país exportador, salvo en los casos en que un exportador o importador haya definido contractualmente, conforme con los requisitos reglamentarios del país importador, al “embarque libre de organismos vivos modificados” asegurando un contenido mínimo no transgénico del 95 por ciento (es decir, una tolerancia de cinco por ciento de presencia de transgénicos), y para los embarques en los que el país exportador no comercie ningún organismo vivo modificado de esa especie.

Estos países exportadores tuvieron dificultades en acordar si la presencia accidental de organismos transgénicos –por ejemplo, una presencia no buscada de un organismo transgénico que no ha sido aprobado para embarques de commodities- puede exigir los mismos requisitos de documentación. Se decidió en esas reuniones que éste era un asunto que debía resolverse en las situaciones específicas de cada acuerdo bilateral.

Maniobras para socavar el Protocolo

Estas pueden ser consideradas claramente como maniobras para socavar el Protocolo anticipándose a las negociaciones en la Conferencia de las Partes y a otras reuniones sobre este tema, y para dictar una ley nacional. Cambia la carga de la supervisión, identificación y prueba a los países importadores.

Establecer un umbral del cinco por ciento para pedir la identificación, cuando todavía no se ha discutido en las reuniones del Protocolo, e interpretar de esta manera el requisito de la leyenda “podría contener”, no es ni más ni menos que una tentativa de globalizar esas normas antes de que las Partes del Protocolo puedan decidirlo. Por lo pronto, a principios de febrero, apenas antes de la Primera Conferencia de las Partes, ya se realizó en Argentina una reunión para los países latinoamericanos, con la participación de Estados Unidos y Canadá, para discutir, entre otros temas, el marco y los acuerdos modelo, así como el acuerdo trilateral entre Estados Unidos, Canadá y México.

También es muy peligroso, ya que Estados Unidos ha declarado que está afín a la posibilidad de hacer un acuerdo con un país importador que no requiriera esa documentación formal. Esto podría significar la posibilidad de que dichos acuerdos y convenios no estén sujetos a los requisitos del Protocolo de que no provoquen un grado de protección menor que el ofrecido por el protocolo. También podría significar que dichos acuerdos entre Estados Unidos y un país Parte no sean notificados al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología.

Acuerdo trilateral: el que pierde es México

En octubre de 2003, México firmó un acuerdo trilateral con Estados Unidos y Canadá sobre los requisitos de documentación para organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento. México es parte del Protocolo, mientras que los otros dos países no lo son.

A propósito, el Coordinador de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos de México, quien firmó el acuerdo y quien ha sido llamado a sala por el Congreso mexicano para explicar esta cuestión, también ha manipulado hábilmente a otros países latinoamericanos y del Caribe, para convertirse en miembro del Comité de Cumplimiento.

El acuerdo trilateral es básicamente el acuerdo modelo marco más el acuerdo para que la presencia accidental de organismos vivos modificados en un embarque cuyo contenido no sea transgénico, no exija la documentación con la leyenda “puede contener”.

Estados Unidos y Canadá anunciaron públicamente este acuerdo trilateral en los actos paralelos celebrados durante la Conferencia de las Partes. Según el funcionario de Estados Unidos, la definición de “accidental” es que la contaminación sea accidental o inadvertida, que el grado de contaminación sea bajo, y que la contaminación no hubiera podido ser evitada. No obstante, esto aún se está discutiendo y hasta ahora no hay definiciones ni directrices sobre su significado. En realidad, esto podría significar que la contaminación de 100 por ciento de otro organismo transgénico tampoco tendría requisitos de identificación, en la medida que clasificara como “accidental”.

También se ha establecido un umbral de contaminación del cinco por ciento. En la medida que el embarque sea libre de transgénicos en 95 por ciento y haya sido definido contractualmente por las partes como un embarque no transgénico, y no colida con las reglamentaciones del país importador, no se exigen requisitos de identificación. En otras palabras, se acepta hasta cinco por ciento de contaminación como no contaminación, y si la contaminación es accidental, tampoco se aplican requisitos de identificación.

Según el funcionario de Canadá, todas las exportaciones de soja y maíz de Estados Unidos, gran porcentaje de las cuales son manipuladas genéticamente, serán etiquetadas como “puede contener” transgénicos. Para Canadá, todas las exportaciones de maíz, soja y colza serán etiquetadas como “puede contener” organismos vivos modificados, ya que en ese país se plantan variedades transgénicas de esos cultivos. Sólo un pequeño porcentaje (por ejemplo, dos por ciento de soja en Canadá) no será etiquetado como “puede contener” transgénicos, ya que son cultivos orgánicos con su identidad preservada.

Es sabido que en Canadá ya ha habido una contaminación extensiva de variedades convencionales de colza, pues es un cultivo de polinización abierta. Simplemente, se va a colocar la declaración “puede contener” en los embarques de esas semillas, como parte de la factura comercial.

La Primera Conferencia de las Partes ha avanzado más en la clarificación de estos temas, reconociendo que las leyes nacionales pueden exigir documentos más pormenorizados, invitando a los países a que exijan que la documentación incluya los nombres comunes, científicos y comerciales, el código del suceso de transformación o su código identificador exclusivo, y alienta a todos los países a que exijan a sus exportadores de organismos vivos modificados destinados a uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, que declaren que el embarque en cuestión contiene organismos vivos modificados, la identidad del organismo vivo modificado y cualquier identificación exclusiva, de ser posible.

¿Será ahora éste un tema para el Comité de Cumplimiento? No habrá monitoreo o aplicación del acuerdo trilateral por las autoridades. En cambio, todo quedará en manos de los compradores y vendedores comerciales, para que lo apliquen.

El anuncio del acto paralelo indicaba que era organizado conjuntamente por Estados Unidos, Canadá y México. Sin embargo, México se distanció del mismo, y más tarde organizó su propio acto. Todo esto también ha reflejado los dilemas internos y la falta de consenso dentro del propio gobierno mexicano en esta cuestión.

México es el que tiene más para perder en este acuerdo. En un país que es centro de origen y diversidad del maíz, las variedades locales de maíz han sido contaminadas por transgenes. Esto ocurrió muy probablemente porque se plantó el maíz transgénico importado para alimentación humana, animal o para procesamiento. México tenía una prohibición a la importación de maíz transgénico para plantar, pero como la experiencia lo ha demostrado, se trata de una distinción artificial e inviable para la bioseguridad.

Ahora, con este acuerdo trilateral, México ha aumentado aún más su carga de monitoreo y pruebas, y se enfrentará a la tarea imposible de regular la bioseguridad, en la medida que las autoridades no podrán hacer evaluaciones adecuadas de la seguridad de la biotecnología en todos los transgénicos aprobados o no, en México, Canadá o Estados Unidos, que estarán introduciéndose por sus fronteras. No hay umbrales permisibles para la bioseguridad.

¿Cómo cumplirá México con las leyes de bioseguridad de otros países a los cuales les exporta? México se ha expuesto a una contaminación aún mayor, la de los transgénicos no aprobados, experimentales e ilegales de Canadá y Estados Unidos. Esto bien podría considerarse como un intento de legitimar la contaminación del maíz en México, así como alentar sucesos de contaminación que es probable ocurran.

¿Quién se hará responsable de esto? ¿Habrá reparación? ¿Es que puede haberla?






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