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   No. 107 - Marzo 1998
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No. 107 - Marzo 1998

Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

Las zonas oscuras

por Bhagirath Lal Das

La Organización Mundial de Comercio (OMC) y los acuerdos anexados tienen varias deficiencias de redacción, pero las del Acuerdo sobre la Agricultura son particularmente notorias. Es muy probable que las causas hayan sido sobre todo el apuro con el que se elaboraron estos textos, así como la extrema sensibilidad del tema, que impidieron editar la redacción de las formulaciones acordadas. Pero en 1999, durante la evaluación del acuerdo, habrá oportunidad de corregir los errores y deficiencias.

Sin ser exhaustivos, es posible citar algunos ejemplos de redacción defectuosa del acuerdo a los que es necesario prestar atención.

El artículo 4 trata del acceso al mercado. En este párrafo, la falta de claridad sobre las obligaciones quedó expuesta por el reciente informe del Grupo del Banano y el informe relacionado del Órgano de Apelación de la OMC.

Si bien el artículo 3 del acuerdo establece obligaciones claras con respecto al apoyo interno y a la subvención a las exportaciones, las obligaciones relativas al acceso al mercado no están claramente mencionadas en el artículo 4. Esta incoherencia desdibuja la posición del acuerdo estipulada en el artículo 21 con respecto a las listas de compromiso de acceso al mercado.

Durante las negociaciones, todo daba a entender que estos compromisos tendrían plena fuerza de aplicación; pero la vaga redacción del artículo 4 los condiciona a su conformidad con la obligación general del GATT de 1994.

El artículo 5 del Acuerdo abarca Disposiciones de Salvaguardia Especial. La salvaguardia especial es una parte importante del acuerdo; pero el lenguaje del artículo 5 que lo abarca, es en extremo vago.

En ningún lado figuran estipulaciones claras sobre la aplicación de disposiciones de salvaguardia especial por los miembros. El artículo 5.1 dice que "todo Miembro podrá recurrir a las disposiciones de los párrafos 4 y 5 infra", pero esos dos párrafos no definen en qué consisten las disposiciones.

El párrafo 4 dice que "los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado a) del párrafo 1 se mantendrán únicamente hasta"... El párrafo 5 tiene una referencia similar al apartado (b) del párrafo 1.

No obstante, ningunos de estos dos apartados autorizan a imponer derechos adicionales; todo lo que hacen es sentar ciertas condiciones previas para imponer ese derecho. Por tanto, ni el párrafo 1 ni el párrafo 4 facultan específicamente a un miembro a imponer derechos adicionales. Ambas disposiciones parecen crear una confusión circular, cada una refiriéndose a la otra, y ninguna de las dos tiene una disposición clara que dé autoridad para imponer el derecho adicional.

El Anexo 3 del Acuerdo

El Anexo 3 del Acuerdo, al que se hace referencia en la definición del apartado a) ii) del artículo 1, trata del cálculo de la Medida Global de la Ayuda (MGA) y su cometido es sentar las bases para el cálculo de la MGA anual.

A partir del párrafo 5 de este anexo se dan las bases para calcular la MGA otorgada durante el período de base, lo cual es innecesario y redundante ya que la MGA para el período de base se especifica en la Parte IV de la Lista de cada Miembro, conforme a la definición contenida en el artículo 1 a) i). Es probable que, por error, se haya permitido conservar en la versión final del acuerdo una versión anterior de este anexo, que fue parte de las modalidades de cálculo de los niveles de compromiso.

Hay también otros defectos de redacción menores.

El artículo 5.9 dice que la disposición del artículo 5 seguirá vigente para la duración del proceso de reforma en virtud de lo establecido en el artículo 20. No obstante, el artículo 20 no define la duración del proceso de reforma. De hecho, "la duración del proceso de reforma" no ha sido definida en el acuerdo. Lo que se ha definido es "el período de aplicación" del acuerdo.

El artículo 5.2 dice: "Las importaciones realizadas en el marco de compromisos de acceso actual y acceso mínimo establecidos como parte de una concesión del tipo a que se refiere el párrafo 1 supra se computarán a efectos de la determinación del volumen de importaciones"...

Pero el Acuerdo no ha definido los compromisos de acceso actual y acceso mínimo, y por tanto esta disposición resulta totalmente ambigua.

Tal vez estos términos estuvieron en alguna versión anterior y el error parta de haberlos conservado aunque esos conceptos formalmente hayan dejado de ser parte explícita de los compromisos de acceso al mercado.

Importaciones y consumo

El artículo 5.4 establece el cálculo para la activación de salvaguardas especiales. Hay dos parámetros importantes: importaciones y consumo.

La estipulación es que "el derecho adicional en cualquier año en el que el volumen absoluto de importaciones exceda"... de determinado nivel específico. Pero no queda claro cuál es el período en el cual debe examinarse el volumen de importaciones con este criterio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 b), algunas medidas de apoyo interno estarán "exentas de la imposición de derechos compensatorios, a menos que se llegue a una determinación de la existencia de daño o amenaza de daño"... Parece redundante, en la medida que los derechos compensatorios no pueden, en ningún caso, ser impuestos sin la determinación de daño o amenaza de daño.

Se dice, además, que tales medidas estarán "exentas de medidas basadas en (...), a condición de que no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de la decidida durante la campaña de comercialización de 1992".

El uso de la palabra "decidida" no parece apropiada aquí; tal vez se refiera al nivel de ayuda predominante en 1992.

Con arreglo al artículo 13 c), algunas subvenciones a la exportación estarán "exentas de medidas basadas en (...) los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones".

La referencia en este caso es a la vía de solución de diferencias para obtener reparación; por tanto, los artículos que habría que mencionar aquí son el 4 y el 7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Sería muy conveniente que en 1999, cuando se realice la evaluación del acuerdo, se subsanen estas carencias del texto.




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