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   No. 100 - Agosto 1997
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No. 100 - Agosto 1997

Diferencias comerciales en la OMC

El Organo de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC ha tenido abundante trabajo en las últimas semanas. Brasil pidió a fines de junio la formación de un grupo especial que estudie un reclamo de la Unión Europea y Estados Unidos hizo lo propio para dirimir una diferencia con Indonesia.

El 25 de junio Brasil pidió el establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para examinar un reclamo presentado contra la Unión Europea por no haber aplicado aranceles-cuota compensatorios en la importación de carne avícola desde Brasil, y por la falta de transparencia en la administración del régimen de contingentes. Pero la Unión Europea ejerció su derecho a retener el consenso sobre la reclamación la primera vez que fue presentada al Órgano de Solución de Diferencias (OSD). No obstante, se espera que Brasil presente nuevamente su petitorio en la próxima reunión del OSD, fijada para el 30 de julio, cuando el grupo especial se establezca de manera automática conforme a lo estipulado en la normativa.

En otros asuntos presentados al OSD, Estados Unidos solicitó el establecimiento un grupo especial que dirimiera una diferencia con Indonesia por su política nacional en materia de automóviles, pero Indonesia no estuvo de acuerdo. Este tema, también, a menos que sea resuelto en futuras consultas, puede ser presentado en la próxima reunión.

Los reclamos de la Unión Europea y de Japón sobre el mismo tema ya fueron remitidos a un grupo especial. En el caso de la Unión Europea, se inició un proceso en el marco del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, para asegurar la información de Indonesia. Estados Unidos procuró iniciar el mismo trámite y unificó el reclamo y el proceso Unión Europea-Estados Unidos.

La reclamación de Brasil

La reclamación de Brasil se refiere a la antigua normativa en contra de la Unión Europea sobre las importaciones de semillas oleaginosas (Estados Unidos, Argentina, Canadá, Uruguay, Pakistán, India, Hungría y Polonia fueron las otras partes interesadas que participaron en esa diferencia y su posterior resolución) y la subsiguiente acción de la Unión Europea para renegociar, conforme al Art. XXVIII, sus concesiones de aranceles consolidados. Como parte de las negociaciones de la Ronda Uruguay, Estados Unidos y la Unión Europea llegaron a un acuerdo sobre agricultura, el Acuerdo Blair House. Posteriormente, la Unión Europea firmó un acuerdo con Brasil que en parte refleja el acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Europea, pero en el que la Unión Europea hace algunas concesiones específicas a Brasil como compensación por desconsolidar el arancel de las semillas oleaginosas. En ese acuerdo (según la reclamación de Brasil y un informe de los "antecedentes políticos", distribuido por Brasil), la Unión Europea aceptó ofrecer aranceles-cuota compensatorios a Brasil para carne avícola, también estipulados en los acuerdos de la Unión Europea con Argentina y Polonia. Brasil reclama ahora que no existe un acuerdo con ellos como para convertir ese arancel-cuota en un arancel-cuota n.m.f. Si bien abrió el arancel-cuota sobre la base de las renegociaciones del Art. XXVIII, sin esperar que se hiciera efectivo el calendario de la Ronda Uruguay, la Unión Europea asignó sólo una parte del arancel-cuota para pollos a Brasil; el resto lo concedió a Tailandia, que no era parte de las renegociaciones del Art. XXVIII, y otra parte a China, que no es miembro de la OMC, protesta Brasil. Además, acusa, la Unión Europea también aplicó disposiciones especiales de salvaguardia que no cumplen los requisitos de los Art. 4 y el 5 del Acuerdo sobre agricultura (disposiciones sobre el acceso a los mercados y salvaguardias especiales). La Unión Europea tampoco administró de manera transparente sus aranceles-cuota y disposiciones de salvaguardia de precios. Según Brasil, los aranceles-cuota para pollos no eran contingentes normales conforme al acuerdo sobre agricultura, sino más bien contingentes compensatorios resultantes de la resolución en contra de la Unión Europea del grupo especial que dirimió la diferencia sobre semillas oleaginosas.

Estados Unidos y el tema de la gasolina

Previamente, al informar sobre la aplicación de la resolución en su contra sobre importaciones de gasolina reformulada y convencional, Estados Unidos había expresado que la Agencia de Protección Ambiental (EPA), organismo estadounidense, había recibido numerosos comentarios sobre las normas que había propuesto y que los estaba considerando. Las resoluciones del grupo especial, modificadas por el Órgano de Apelación, fueron adoptadas el 20 de mayo de 1996, pero todavía no han sido puestas en funcionamiento. El OSD prevé un máximo de 15 meses desde la fecha de adopción para la puesta en práctica de una resolución. Venezuela manifestó que ya había escrito al Representante Comercial de Estados Unidos que las normas propuestas seguirían manteniendo las disposiciones discriminatorias contra las importaciones. La Unión Europea preguntó cómo podría Estados Unidos conciliar sus propuestas con las recomendaciones de la resolución del grupo especial, en la medida que sólo la gasolina importada estaría sujeta ahora a referencias de calidad y mecanismos de control -y no los productos nacionales-. También inquirió la Unión Europea, cómo justificaba Estados Unidos que los requisitos de vigilancia de las propuestas se apliquen únicamente a las importaciones y no a los productos nacionales. Brasil señaló que, en primer lugar, el cambio de la norma propuesto por Estados Unidos tenía previsto exigir bonos a los exportadores, con el argumento de que era una forma de asegurar el pago de multas o sanciones sobre las refinerías extranjeras por posibles violaciones futuras de las normas de la EPA. Esto constituía una medida restrictiva del comercio grave, que pondría en tela de juicio el acceso al mercado. En segundo lugar, los cambios a la normativa propuestos también exigen que las refinerías extranjeras de propiedad estatal ofrezcan una exención a la inmunidad soberana sobre las transgresiones de la ley civil o la ley penal de Estados Unidos. No se puede exigir a ningún miembro de la OMC que renuncie a los derechos contemplados por el derecho internacional como condición para otorgarle trato nacional o cualquier otro beneficio dimanante de la OMC, sostuvo Brasil. El representante de Estados Unidos se limitó a responder que tomaba nota de las opiniones y las transmitiría a sus autoridades, y que la EPA estaba considerando todas las opiniones expresadas en respuesta a su propuesta. También se informó al OSD que tres de los siete miembros del Órgano de Apelación, cuyas funciones terminan en diciembre conforme a un sistema rotativo, fueron designados nuevamente por un período final de cuatro años. La re-designación de miembros retirados está contemplada en la Disposición 17 (2) del Órgano de Solución de Diferencias. Los tres designados que ejercerán a partir de diciembre son: el profesor Claus-Dieter Ehlermann, de Alemania, el Juez Florentino Feliciano, de Filipinas, y Julio Lacarte Muró, de Uruguay.




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